Es un país federal con una población de 40 millones de personas de las que 600.329 son consideradas descendientes o pertenecientes a uno de los pueblos indígenas reconocidos: atacama, ava-guaraní, aymara, calchaquí, chané, charrúa, chorote, chiriguano, chulupí, comechingón, diaguita, guaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá guaraní, mocovi, nivaclé, omaguaca, ona, pampa, pilaga, querandí, rankulche, tapieté, tehuelche, toba-qom, tonicote, tupí guaraní y wichí [1]. El censo incluye en el apartado de “otros” a los pueblos abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, sanavirón, sashagan, tape, tilcara, tilián y vilela especificando que no se les ha contabilizado de forma individual debido a la “escasa cantidad de casos muestrales” y considerar que el número total de componentes de estos pueblos es de 3.864 personas. Los mapuche, con una población censada de 113.680, son los más numerosos y en sus dos terceras partes viven en la provincia de Neuquén.
No obstante, las organizaciones indígenas no consideran que sea éste un número creíble no sólo porque critican la metodología empleada para cuantificarles, sino porque en zonas urbanas donde vive gran cantidad de gente indígena la encuesta no pudo realizarse de manera intensiva y porque existen aún en el país muchas personas que disimulan su identidad indígena por temor a ser discriminadas. A buen seguro que tienen razón puesto que un estudio reciente de la Universidad de Buenos Aires establece que el 56% de los argentinos tiene “al menos un ancestro indígena”.
La mayoría de estos pueblos son transfronterizos, habitantes de regiones como el Chaco (a caballo entre Paraguay, Bolivia y Brasil) o la Patagonia (con Chile). Nómadas o sedentarios, cultivadores de tierra o cazadores-recolectores todos ellos se aferran a sus tierras, a su hábitat y luchan por conservarlo y expandirlo sin concebir el mismo como un bien económico, sino como un espacio de vida. Los mapuche, toba y kolla son los más numerosos de entre los censados mientras que los pueblos tapieté y ona son los que cuentan con menos integrantes, en cifra inferior a los 600 cada uno de estos pueblos. El número de lenguas es de 15, agrupadas en 7 familias lingüísticas.
A partir de la década de 1990, coincidiendo con el inicio del cambio en la normativa internacional impulsado por el Convenio 169 de la OIT, se produjeron avances en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Argentina aunque aún no se había adherido formalmente al mismo. El acceso al territorio y puesta en marcha de sistemas de salud y educación interculturales, junto a la implementación de un sistema de consulta previa, libre e informada ante cualquier iniciativa que los afecte son algunos de ellos, así como el derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, al reconocimiento de la personalidad de sus comunidades y a la participación en la gestión de sus recursos naturales. Este proceso se inició a partir de la reforma constitucional de 1994 y la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, en el año 2000, no necesariamente se tradujo en políticas públicas. No se puede decir, por lo tanto, que Argentina esté atravesando una etapa de “revalorización” de los indígenas en el terreno económico o político. En la estructura federal del Estado, el Congreso tiene competencia para dictar las leyes que reglamenten el nivel mínimo de realización efectiva de los derechos de los pueblos indígenas y las provincias, concurrentemente, pueden dictar normas que sostengan una mayor protección. Sin embargo, no es así y en la práctica el reconocimiento de estos derechos es tan bajo que la mayoría de ellos, incluyendo los fundamentales, carecen de reglamentación legislativa.
Las principales decisiones oficiales en donde se hallan comprometidos la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas son adoptadas por los poderes públicos provinciales legislativo, ejecutivo y judicial con un altísimo nivel de vinculación política, económica e ideológica con los grupos privilegiados beneficiarios de las injusticias históricas cometidas en contra de los pueblos indígenas. Es algo que denunció ya en 2003 el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos, una institución que desde 1997 se viene significando en el apoyo a las reclamaciones de los pueblos chorote, wichí, guaraníes y qom-toba, y que tenía que ver con la inacción gubernamental y provincial en adecuar la legislación interna al Convenio 169 de la OIT en aspectos clave para los indígenas como los derechos de participación y a la consulta previa en explotaciones mineras, hidroeléctricas y madereras.[2]
La resistencia a incorporar las normas internacionales al derecho interno no se traducía siquiera ni en la cuestión educativa puesto que la escolaridad primaria completa aún a día de hoy es muy baja; menores todavía los resultados en educación secundaria, y son casi inexistentes si se habla de educación superior, por hablar sólo de la cultura y la lengua, la cuestión estrella para la mayoría de los países cuando se refieren a los pueblos indígenas y la protección de sus derechos. Además, a primeros de 2010 el 90% de la población originaria en Argentina no recibía aún clases en su lengua de origen, lo que pone de manifiesto la falta de maestros de los diferentes pueblos y nacionalidades y de cargos docentes para este fin a pesar de las buenas intenciones legislativas a nivel federal.
Los pueblos indígenas han visto cómo se ha ido incorporando, con cuentagotas, alguno de sus derechos al ordenamiento legal. Si como muestra vale un botón, baste señalar lo que viene ocurriendo desde que a finales de 2006 el Congreso promulgó la ley de Emergencia sobre Posesión y Propiedad de las Tierras Comunitarias Indígenas, que generó unas grandes expectativas sobre el reconocimiento de las tierras de los pueblos originarios puesto que suspendió la ejecución de sentencias y actos de desalojo por un lapso de tiempo de cuatro años para realizar una titulación de las tierras indígenas que antes hubiesen sido inscritas como particulares]
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Resultados de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas. www.indec.mecon.ar/webcenso/ECPI/index_ecpi.asp
[2]Telam Buenos Aires, 29 de julio de 2003.
[3] CERD. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales. Argentina. 16 de marzo de 2010.
Extraído de www.pueblosoriginariosenamerica,org,
Autor del Libro: Alberto Cruz
NOTA: Es una información detallada de los Estudios realizados catedráticamente, acerca de los habitantes del ABYA YALA, (Denominación de las tierras habitadas por los Pueblos Originarios), dónde No existían Límites Territoriales, Ni países, eran todos sólamente Una Familia.
Son 17 países, incluídos la Argentina
HUIRSE BELLINA JORGE ALBERTO
DIRECTOR & REDACTOR RESPONSABLE
FORO INDIGENA CIUDAD BAIRES
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